Dudas del inmigrante
Jordan G. Forsythe
Tengo una pareja desde hace 13 años, tenemos 2 hijos uno de 11 años y otro de 3. El se hizo residente hace 6 meses gracias a una petición que su papá le tramitó hace varios años. Yo entré con visa de turista hace 9 años. Para el próximo mes nos vamos a casar. Después de casarnos ¿cuánto debemos esperar para tramitar mis papeles de inmigración o apenas recibamos el certificado de matrimonio podríamos empezar el proceso?
¡Felicidades! Debe empezar a preparar el papeleo ahora para que tan pronto como usted se case pueda presentar la petición. Dependiendo de su país de origen, el proceso puede tardar entre 4 a 6 años para que una visa esté disponible.
Presentar una petición es el primer paso importante que debe hacerse, tan pronto como sea posible debido a la larga espera. Sin embargo, usted no es elegible para ajustar su estado migratorio en este momento. Si intenta hacerlo, usted se arriesgará a ser colocada en procedimiento de deportación.
Su situación demuestra cuán necesaria es la reforma migratoria. Porque no existe una categoría para hijos casados de residentes permanentes y las familias se ven obligadas a elegir entre mantener las fechas de prioridad para sus visas o casarse. Una opción es que los padres se conviertan en ciudadanos y puedan emigrar a sus hijos casados junto a sus cónyuges al mismo tiempo.
Entré con Visa de Turista hace tres años, actualmente ya mi condición es ilegal, mi visa venció en el 2007, expiró después de 10 años de vigencia. ¿Tengo posibilidades de arreglar mi estatus migratorio aquí?
Desafortunadamente usted no podrá recuperar su estatus de no inmigrante o visitante legal, debido a su estadía sin autorización en Estados Unidos.
Por lo general, las personas que entran en Estados Unidos con permiso son elegibles para ajustar su estado migratorio para obtener residencia permanente si una visa está disponible inmediatamente.
Para obtener el estado de residente permanente usted debe tener padres, un cónyuge o niños mayores de 21 años de edad, que sean ciudadanos de Estados Unidos o residentes permanentes y debe reunirse con un abogado de inmigración para determinar si usted es elegible. Le deseo mucha suerte.
Jordan G. Forsythe
Abogada
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Las respuestas aparecerán publicadas en La Noticia.
Esta columna proporciona información general sobre la ley de inmigración y no se refiere a casos individuales. La ley de inmigración cambia con frecuencia y debería tratar de consultar a un abogado para conseguir la información más reciente. La participación en esta columna no implica una relación de cliente con el bufete de Forsythe & Reeves. Esta columna es un servicio a la comunidad de La Noticia.
Indocumentados podrán apelar orden de deportación
Rosario Machicao
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo a favor de los inmigrantes, ahora se podrán apelar los casos de deportación ante una corte federal para ser revisados por un juez.
La apelación es para aquellos que intentan reabrir sus casos de deportación ante una corte de inmigración y se les había negado, ahora pueden acudir a una corte federal.
Este fallo podría favorecer a por lo menos 500,000 inmigrantes con orden de deportación vigente, los que pueden pedir una moción de reapertura, proceso que faculta a los inmigrantes a presentar nuevas evidencias para buscar un dictamen favorable.
Estos inmigrantes con orden de deportación que no cumplieron con la orden de un juez, han sido agregados a una lista del Centro de Información de Crimen Nacional.
Antecedentes
Esta nueva decisión de la Corte Suprema de Justicia se basó en el caso conocido como Kucana vs. Holder. Kucana, un ciudadano de origen albanés, tramitó una solicitud de asilo en 1995, el servicio de inmigración le negó el caso y sus abogados presentaron una moción para reabrirlo porque hubo un cambio de circunstancias en su solicitud original.
La revisión de una corte federal es un control importante de la rama ejecutiva y es un nivel necesario de protección a los individuos que enfrentan la deportación de Estados Unidos.
Tres posibles causas para reabrir un caso
Si una persona tiene una orden de deportación puede apelar al Board of Immigration Appeals. Si pierde en este nivel puede apelar a la corte federal.
El abogado de inmigración Andrés López dijo que existen tres razones por las que una persona puede reabrir un caso.
La primera es porque el gobierno no envió a la persona el correo de una cita en la corte. En segundo lugar porque se presentó una situación excepcional por la que no pudo asistir a la cita en la corte de inmigración y tercero porque los servicios de un abogado fueron ineficientes y su práctica profesional fue tan mala, que necesitan reabrir el caso, dijo López.
El abogado también agregó que para que el correo llegue a una persona con orden de deportación, ésta debe informar de un cambio de domicilio, si lo tuviera, porque es su obligación mantener informado al gobierno de su domicilio para cuando quieran comunicarse con él por medio de un correo.
La moción de reapertura sólo dirá si o no se puede reabrir el caso y presentar los documentos necesarios para hacerlo, pero no garantiza el fallo a favor, porque debe someterse nuevamente a escrutinio de un juez.
Una última razón para reabrir el caso es si el beneficio existe hoy y no estaba disponible anteriormente, aseguró López.