Dudas del trabajador
Maggie Giraud
Trabajo para un restaurante se nos notificó que se revisarán los Seguros Sociales de los trabajadores para saber si somos legales. ¿Existe una ley a nivel nacional o estatal que obligue a las empresas a hacer eso?
La Ley de Reforma y Control de Inmigración (IRCA por sus siglas en inglés) requiere que los empleadores verifiquen la identidad y elegibilidad de empleo de todos sus trabajadores. Para lograrlo, deben de llenar el Formulario para Verificación y Elegibilidad para Empleo, también conocido como el formulario I-9, dentro de 3 días laborales después de haber sido contratado el trabajador.
Este proceso requiere que los trabajadores le presenten a su empleador con una de las posibles combinaciones de documentos que comprueban su autorización para trabajar en Estados Unidos.
En ocasiones el Departamento de Recursos Humanos lleva a cabo una auto auditoría de los formularios I-9 para verificar que el formulario ha sido completado correctamente y que los documentos requeridos han sido anotados en el formulario.
Estuve trabajando tres días en un lugar. Me entrenaron media hora un día y luego me dijeron que no hice bien mi trabajo y me despidieron el tercer día. ¿Puedo hacer algo al respecto?
Debido a la doctrina de empleo-a-voluntad un empleado puede ser despedido en cualquiera momento, por cualquier razón, con o sin causa o noticia.
El empleado puede renunciar a su trabajo en cualquier tiempo y por cualquier razón por su propia voluntad. Muchas empresas consideran los primeros 30 90 días como un período de prueba. Si en la opinión del empleador, el empleado no está haciendo el trabajo a su satisfacción despiden al empleado dentro de este período de tiempo sin notificación previa.
Si piensa que fue despedido por discriminación puede someter una queja a La Comisión de Oportunidad de Empleo (EEOC), al 1-800-669-4000.
En un lugar en el que trabajo nos pagan $80 por día, pero muchos compañeros tiene turnos de hasta doce horas.
Bajo la Ley de Normas Justas de Trabajo, los empleadores están obligados a pagar el salario mínimo por hora ($7.25). También están obligados a pagar sobre tiempo, por lo menos tiempo y medio de su tasa regular de pago por todas las horas trabajadas en exceso de 40 en una semana laboral.
Ciertas ocupaciones y ciertos establecimientos están exentos de las provisiones de pago de salario mínimo.
Usted pude someter su queja a La Oficina de Salarios y Horas (Wage and Hour Bureau) del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte llamando al teléfono: 1-800-625-2267 ó al 919-807-2796. Correo Electrónico: ask.wageandhour@nclabor.com
Deje sus preguntas para este segmento al 704-568-6966 extensión 117, ó escríbanos a 5936 Monroe Road, Charlotte, NC, 28212 ó a los correos electrónico: editor@lanoticia.com ó maggieglanoticia@hotmail.com
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